El efecto práctico y el límite jurídico

Según el fallo publicado por el Poder Judicial, la Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El efecto inmediato es que vuelve a operar la eliminación de los topes para compradores extranjeros. Sin embargo, el tribunal aclaró que no juzgó la validez constitucional: resolvió que el CECIM La Plata no estaba legitimado para este caso colectivo.

La demanda sostenía que la derogación afectaba la soberanía. La Corte consideró que esa formulación no configuraba un derecho colectivo ni un caso concreto. El fallo no declaró constitucional el DNU ni impidió otra controversia con un actor que demuestre perjuicio directo.

Qué límites dejan de regir

La Ley 26.737 establecía un techo nacional del 15% para titularidad extranjera, límites por provincia y municipio y un máximo de mil hectáreas en la zona núcleo para un mismo titular. También incluía restricciones en zonas con cuerpos de agua y áreas fronterizas. Con la derogación vigente, esos controles específicos dejan de aplicarse, aunque continúan reglas generales de propiedad, ambiente y fronteras.

El Congreso discutió una nueva regulación y el oficialismo retiró el capítulo ante la falta de votos. La cuestión sigue abierta. La lectura rigurosa sostiene dos capas: hoy no rigen los límites de la ley derogada; la Corte no afirmó que esa derogación sea constitucional.

Por qué no hubo decisión de fondo

Para que un tribunal examine la constitucionalidad debe existir un caso concreto y una parte habilitada. Según la sentencia de la Corte, la asociación demandante no demostró una afectación colectiva con las características necesarias para sostener el amparo. Esa conclusión procesal bastó para revocar la decisión anterior.

La diferencia es sustantiva. Rechazar una demanda por falta de legitimación significa que ese actor no podía obtener una decisión en ese expediente. Declarar constitucional la derogación habría requerido examinar el contenido. El fallo hizo lo primero. Su efecto favorece la aplicación del DNU, pero su argumento no clausura cualquier litigio futuro.

Qué regulaba la ley

La Ley 26.737 creó un régimen para limitar la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Además del techo general, establecía controles territoriales y restricciones vinculadas con la nacionalidad de los titulares y determinados inmuebles. Su aplicación requería registros y procedimientos para identificar operaciones alcanzadas.

La derogación elimina ese régimen especial. Eso no vuelve a las tierras rurales un espacio sin regulación: continúan normas sobre propiedad, contratos, ambiente, uso del suelo, recursos naturales y seguridad en fronteras. Desaparecen las restricciones basadas específicamente en la condición extranjera y los porcentajes de aquella ley.

Una cuestión federal

La discusión atraviesa competencias nacionales y provinciales. La regulación de derechos y contratos convive con facultades locales sobre territorio, ambiente y recursos naturales. Por eso, eliminar una ley nacional no resuelve todas las condiciones de una inversión rural. Cada operación deberá considerar la normativa provincial y las características del inmueble.

El debate político agrega otra dimensión. Quienes apoyan la apertura sostienen que los límites desalientan inversiones; sus críticos advierten sobre concentración y control de recursos estratégicos. El fallo no eligió entre esas posiciones. Determinó que el expediente no reunía las condiciones procesales para analizar la cuestión constitucional.

Qué podría volver a discutirse

Una controversia futura necesitaría un demandante que acreditara una afectación concreta y una relación clara con la derogación. También podría surgir alrededor de una operación determinada o una decisión administrativa. El resultado dependería de los hechos, la legitimación y los argumentos del caso.

Mientras no aparezca otra sentencia o una ley del Congreso, la consecuencia operativa es que los límites específicos no rigen. La precisión exige mantener juntas ambas conclusiones: la derogación produce efectos y la Corte no la declaró constitucional. Separarlas llevaría a minimizar el cambio o a atribuir al tribunal una validación que no realizó.

El registro y los datos que faltan

El impacto real de la derogación no puede medirse solo a partir del fallo. Requiere información sobre operaciones, superficie, ubicación y características de los compradores. Sin series públicas comparables será difícil establecer si el cambio produjo un aumento de adquisiciones extranjeras o modificó la concentración territorial. La discusión política necesita esos datos para salir del terreno de las hipótesis.

La transparencia también permite diferenciar inversiones productivas de simples transferencias de propiedad. Una compraventa puede incluir proyectos, empleo o infraestructura, pero esos efectos no se desprenden automáticamente de la nacionalidad del adquirente. Del mismo modo, conservar límites legales no garantiza por sí solo un uso sostenible del suelo. Son preguntas relacionadas que exigen indicadores distintos.

El Congreso conserva la posibilidad de dictar otra regulación, con límites, controles o criterios diferentes. Si lo hiciera, debería definir con precisión su alcance y coordinación con las provincias. Hasta entonces, el marco vigente surge del DNU y de las demás normas que siguen aplicándose a cada inmueble y operación.

La evolución del tema deberá seguirse en dos ámbitos: los tribunales, si surge un caso con legitimación suficiente, y el Congreso, si vuelve a debatir una regulación. Ninguno de esos escenarios puede darse por resuelto a partir de esta sentencia procesal.