Una anulación que obliga a volver a revisar

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había confirmado la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo. El punto decisivo es procesal y probatorio: el máximo tribunal entendió que la respuesta anterior no había evaluado de manera suficiente circunstancias relevantes del expediente. Por eso, el caso regresará a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá intervenir con una nueva integración y dictar otro pronunciamiento.

La resolución no condena a Milani y tampoco establece que haya cometido los delitos atribuidos. Revocar una absolución significa que la sentencia anterior deja de ser válida; la responsabilidad penal todavía debe ser resuelta por el tribunal al que vuelve la causa. Esa distinción evita dos errores frecuentes: presentar el fallo como una condena o, en el extremo contrario, sostener que no produjo efectos concretos. Sí los produjo: reabrió una discusión que parecía cerrada y fijó parámetros para revisar la prueba.

Qué se investigó y por qué el acta importa

Ledo cumplía el servicio militar y desapareció en Tucumán en junio de 1976. La acusación vinculó el hecho con el dispositivo represivo desplegado por el Ejército y examinó la elaboración de actuaciones que lo presentaron como desertor. Milani, entonces subteniente, fue acusado de encubrimiento y falsedad ideológica por su intervención en el acta. Esteban Sanguinetti, superior suyo, fue juzgado por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio del conscripto.

En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por beneficio de la duda. En la misma sentencia condenó a Sanguinetti a catorce años de prisión como partícipe secundario de delitos considerados de lesa humanidad. La fiscalía, la querella de la familia Ledo y la entonces Secretaría de Derechos Humanos cuestionaron distintos aspectos del fallo. En 2021, la Sala I de Casación confirmó la absolución de Milani. Esa confirmación es la que ahora pierde efecto.

Según la reconstrucción publicada por LA NACION, la mayoría de la Corte compartió en lo pertinente el dictamen del procurador general interino Eduardo Casal. El cuestionamiento fue que los tribunales anteriores no habrían considerado exhaustivamente el contexto en que se confeccionó el acta ni datos que podían incidir en la conclusión sobre qué sabía Milani cuando se declaró la supuesta deserción.

La mayoría, el voto concurrente y la disidencia

La decisión reunió los votos de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y la intervención de conjueces. Juan Ignacio Pérez Curci acompañó la remisión a los fundamentos de la Procuración. Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas coincidió en anular la absolución mediante un voto concurrente: objetó una lectura aislada del trámite de deserción y reclamó analizarlo dentro del contexto probado en el juicio. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Las diferencias importan porque muestran que la Corte no reemplazó a Casación en la determinación final de los hechos. La mayoría señaló defectos en la valoración judicial y ordenó dictar una nueva sentencia. El tribunal revisor deberá considerar el expediente completo, responder los planteos de las partes y explicar de manera fundada qué alcance tienen las pruebas. La defensa conservará la posibilidad de discutir la acusación y las garantías propias del proceso penal.

Qué puede ocurrir ahora

Casación deberá formar una integración distinta de la que intervino en 2021. Podrá emitir una nueva decisión sobre la absolución y deberá hacerlo de acuerdo con las pautas que surgen del fallo. No existe un resultado automático: la revisión puede derivar en una solución adversa para Milani o en otra conclusión absolutoria, siempre que el tribunal responda los déficits señalados y fundamente su análisis.

El proceso también mantiene abierta la discusión sobre la situación de Sanguinetti y sobre el modo en que deben ponderarse documentos producidos por estructuras militares durante el terrorismo de Estado. En causas de lesa humanidad, las actuaciones administrativas no pueden leerse sin atender al contexto de clandestinidad, subordinación y ocultamiento que haya sido probado. Eso no elimina la exigencia de demostrar la conducta individual de cada acusado; obliga a explicar por qué un documento es confiable, qué información transmitía y qué papel tuvo quien lo elaboró.

La nueva etapa no resuelve todavía la responsabilidad penal de Milani. Sí restablece la vigencia del reclamo de revisión promovido por la acusación y la familia de Ledo. El dato jurídico preciso es limitado pero relevante: la absolución confirmada en 2021 fue anulada y Casación deberá pronunciarse otra vez.

La nueva revisión deberá quedar expuesta en una sentencia fundada, capaz de responder los cuestionamientos que motivaron la intervención de la Corte. Para las partes, esa exigencia no anticipa el resultado, pero obliga a explicar de manera completa cómo se valoran los indicios y por qué alcanzan o no para sostener una responsabilidad penal. El próximo dato decisivo será, por lo tanto, el pronunciamiento de la nueva integración de Casación.